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  1. La Federación Andaluza de Atletismo (en adelante FAA), es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la gestión, organización, práctica, desarrollo y promoción del atletismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
  3. La FAA es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la FAA se integrará en la Real Federación Española de Atletismo (en adelante RFEA) de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.

Artículo 6. - Funciones propias.

  1. Son funciones propias de la FAA las de gobierno, administración, gestión, organización, enseñanza, planificación, desarrollo y promoción del deporte del atletismo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  2. La FAA podrá destinar sus bienes a fines de tipo industrial, comercial o de servicios, o ejercer actividades del mismo carácter, siempre que los posibles réditos se apliquen íntegramente a la consecución de su finalidad social.

Artículo 7. - Funciones públicas delegadas.

  1. Además de sus funciones propias, la FAA ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las siguientes funciones de carácter administrativo:
    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Considerándose como tal todas aquellas que figuren en el calendario de la FAA.
    2. Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
    3. Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
    4. Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
    5. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.
    6. Ejecutar, en su caso, las resoluciones de Comité de Disciplina Deportiva de Andalucía
    7. Cualquier otra que reglamentariamente se determine
  1. La FAA, sin la autorización de la Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

Artículo 8. - Otras funciones.

            La FAA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

  1. Colaborar con las administraciones públicas y con la RFEA en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
  2. Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos y entrenadores, jueces y árbitros.
  3. Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
  4. Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
  5. Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
  6. Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
  7. Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
  8. Usar los medios legales y acogerse a las convocatorias oficiales para solicitar a organismos públicos o privados los apoyos y ayudas de toda índole que sean necesarios o útiles para el deporte del atletismo.
  9. Colaborar, conveniar y contratar, con la administración y con entidades privadas el desarrollo y gestión de campañas de enseñanza, promoción y difusión del Atletismo.
  10. Interesar a los órganos competentes de la construcción de pistas de atletismo reglamentarias, en todas las poblaciones de Andalucía, así como de la homologación de dichas instalaciones de acuerdo con las normativas en vigor.
  11. Fomentar la creación de nuevos clubes, sociedades y asociaciones deportivas dedicados a la práctica del atletismo.
  12. Cuidar la homologación de récords así como de las mejores marcas andaluzas.
  13. Establecer convenios y contratos de toda índole, con entidades públicas y privadas.

Artículo 9. - Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas la FAA se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

  1. La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.
  2. Instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
  3. Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
  4. La incoación del procedimiento sancionador.
  5. La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, delegadas en la federación.
  6. La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
  7. La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía.